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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 81 de 2012 — ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 27,159-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 81 De 8 de noviembre de 2012

Orgánica de la Universidad Marítima Internacional de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Fundamentos, Principios y Objetivos

Artículo 1. La Universidad Marítima Internacional de Panamá, en adelante la UMIP, como institución de educación superior oficial de la República de Panamá, cuenta con autonomía, personería jurídica y patrimonio propio con derecho para administrarlo y con facultad para organizar sus planes y programas de estudio, a través de la docencia, la investigación y la extensión en las disciplinas marítimas y en el desarrollo tecnológico de la comunidad marítima nacional, regional e internacional. La Universidad Marítima Internacional de Panamá es una institución de educación superior que está al servicio de la Nación panameña.

Artículo 2. La UMIP está conformada por su personal académico, administrativo y sus estudiantes que integran las unidades docentes, de investigación, posgrado, extensión, administración, producción, servicios y ofertas académicas actuales o futuros.

Artículo 3. La autonomía garantiza a la UMIP la libertad de cátedra, su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios; su autorreglamentación, el manejo de los recursos presupuestarios, los fondos propios de autogestión y el derecho a autogobernarse. La UMIP tiene facultad para designar y separar a su personal en la forma que indique la Ley de Carrera Administrativa Universitaria, el Estatuto Universitario y sus reglamentos, sin necesidad de comunicar o informar a ninguna otra entidad pública, pero cumpliendo con el debido proceso.

Relación con otras normas

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