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Decreto Ley 4 de 1998 — POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº8 DE 1994, PROMUEVE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN PANAMA.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 4 Referencia: 4 Año: 1998 Fecha (dd-mm-aaaa) : 10-02-1998

Titulo: POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY N*8 DE 1994, PROMUEVE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN PANAMA.

Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 23480 Publicada el: 12-02-1998 Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL

Palabras Claves: Turismo, Instituto Panameño de Turismo (IPAT)

Páginas: 5 Tamaño en Mb: 9.136

Rollo: 157 Posición: 1129

N”23,480 Gaceta Oficial, jueves 12 de febrero de 1998

DECRETO LEY N*4 (De 10 de febrero de 1998)

Por medio del cual se modifica la Ley No. 8 del 14 de junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la que le confiere el ordinal 2 del articulo primero de la Ley No. 1 de 2 de enero de 1998, oido el concepto favorable del Consejo de Gabinete,

DECRETA:

ARTICULO 1: El Artículo 4 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, queda asi:

“Articulo 4: Para los efectos de la Ley 8 del 14 de junio de 1994, se entiende por oferta turistica, la actividad propia -de las empresas que se definen a continuación:

Hotel: Establecimiento cuyas estructuras totales se dediquen al alojamiento público que se construya y equipe especialmente a fin de prestar permanentemente a sus huéspedes, servicios remunerados de alojamiento, por regla general de alimentación y otras facilidades como oficina de recepción, sala de estar, teléfono público y prestar servicio diario de limpieza y aseo en las habitaciones y dependencias.

Se beneficiarán de los incentivos de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, las inversiones de canchas de golf, de tenis, baños sauna, gimnasios, discotecas, restaurantes y todas aquellas actividades que estén integradas a la inversión hotelera.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1994— MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 8, 10, 13, 16, 45; DEROGA LOS ARTICULOS 6, 12 Y 15.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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