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LeyesLeyVigente

Ley 8 de 1981 — ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE DRAGADOS, RELLENO HIDRAULICO Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS, FIRMADO EN PANAMA EL 10 DE JUNIO DE 1980.

Extracto del texto

G.O. 19310 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 8

(De 30 de abril de 1981)

Por la cual se deroga la Ley 95 de 31 de diciembre de 1976 y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 212 del Código de Trabajo quedará así: Artículo 212: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos: 1. Trabajadores con poder legal para actuar corno representantes del empleador y cuya antigüedad de servicios fuere inferior a cinco años; 2. Trabajadores eventuales, ocasionales o sustitutos; 3. Trabajadores que tuvieren menos de dos años de servicios contínuos; 4. Trabajadores domésticos; 5. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional; 6. Los aprendices; 7. Trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agro industriales o manufactureras. Se consideran tales las siguientes: agrícolas o pecuarias con 10 o menos trabajadores; agroindustriales con 20 o menos trabajadores y manufactureras con 15 o menos trabajadores; 8. Trabajadores de temporada de empresas cuya actividad principal consista en la transformación de materia prima para su reexportación. 9. Trabajadores de establecimientos de ventas al por menor de mercancías y empresas de servicios con 5 o menos trabajadores. Salvo el caso de los establecimientos financieros, de seguros y bienes y raíces.

En los casos a que se refiere este artículo, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido injustificado con treinta (30) días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación de despido.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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