Ley 3 de 1981 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS EN TORNO A LA PROBLEMATICA LABORAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 19274 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 3
(De 25 de febrero de 1981)
Por la cual se toman medidas en torno a la Problemática Laboral en el Territorio Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Quedan suspendidos los efectos de la Ley 95 de 31 de Diciembre de 1976, por el término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y en tal sentido se restablecen los Artículos del Código de Trabajo 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 Y 486, afectados por dicha Ley.
Artículo 2. Durante el término que establece el Artículo anterior, el Órgano Ejecutivo, previa consulta a los empleadores y trabajadores organizados del país, elaborará un Proyecto de Ley tendiente a equilibrar las relaciones de trabajo, que será enviado al Consejo Nacional de Legislación para su discusión y aprobación.
PARAGRAFO: Si en el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo primero, no se propone el Consejo Nacional de Legislación un Proyecto de Ley conforme a lo establecido en el presente artículo, quedará derogada en forma definitiva la Ley 95 del 31 de diciembre de 1976.
Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 quedará sí: Conciliación y decisión serán apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo. El término para sustentar éste recurso será de tres (3) días a partir de haber quedado ejecutoriada la providencia que concede el Recurso de la sentencia de primera instancia.
Los fallos de segunda instancia son definidos y no admiten recurso alguno y producen el efecto de cosa juzgada.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.