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Ley 95 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 95 (De 22 de diciembre de 1976)

Por la cual se modifican algunos Artículos del Código de Trabajo y se adoptan otras medidas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Las prestaciones adicionales a las establecidas por Ley o por la Convención Colectiva de Trabajo relativas a la participación en las unidades o al mejoramiento de las partidas del décimo tercer mes que el empleador concede unilateralmente a los trabajadores no constituyen salario.

ARTÍCULO 2. En los casos de aguinaldos o bonificaciones de Navidad pactadas o acostumbradas de manera reiterada al entrar a regir esta Ley, los empleadores deben pagar la suma que resulte más favorable al trabajador, según sea la tercera partida del décimo mes o el aguinaldo o bonificación de Navidad.

ARTÍCULO 3. Todas las convenciones colectivas de trabajo vigentes quedan prorrogadas por un período de dos años contados a partir de la fecha de la respectiva expiración en el caso de que venzan en 1977 y 1978 o desde la fecha de vigencia de la presente Ley en el caso del Artículo 411 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 4. Cuando las Convenciones Colectivas a que se refiere el

Artículo 3° establecieren aumentes salariales, éstos se harán efectivos en cada

G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ año de la prórroga en base al promedio anual de los aumentos pactados en la Convención Colectiva.

ARTÍCULO 5. En caso de que por razones económicas debidamente acreditadas la empresa no pueda satisfacer los aumentos a sus trabajadores que le correspondan durante los años de la prórroga, de acuerdo con esta Ley, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social podrá autorizar una moratoria no superior al término de un año para satisfacer dichos aumentos.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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