Ley 7 de 1975 — POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN DENTRO DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE TRABAJO LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y DECISION.
Extracto del texto
G.O. 17801
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 7 (De 25 de febrero de 1975)
“Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créanse, dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión con competencia privativa para conocer y decidir desde el 2 de abril de 1975, por los siguientes asuntos: 1. Demandas por razón de despidos injustificados; 2. Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00); 3. Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos.
Artículo 2. Las Juntas de Conciliación y Decisión estarán constituídas de la siguiente manera: 1. Un representante de los Trabajadores; 2. Un representante de los Empleadores, 3. Un representante Gubernamental, quien la presidirá.
Artículo 3. Los representantes de los trabajadores en las Juntas de Conciliación y Decisión se designarán por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por el Consejo Nacional de Trabajadores. Los representantes de los empleadores en las Juntas serán designados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por las organizaciones de los empleadores más representativas. En caso de que no se presentaran las listas, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social procederá a efectuar libremente la designación correspondiente. Los representantes Gubernamentales serán libremente designados por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;
Artículo 4. Para ser miembro de la Junta de Conciliación y Decisión se requiere: a) Ser Panameño, haber cumplido 25 años de edad y estar en uso de …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.