Ley 77 de 2009 — QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y RESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES LEGALES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26421-A LEY 77 De 27 de noviembre de 2009 Que suspende la vigencia de la Ley 37 de 2009, Que descentraliza la Administración Pública, y restablece la vigencia de disposiciones legales LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se suspende la vigencia de la Ley 37 de 2009, Que descentraliza la Administración Pública, hasta el 30 de junio de 2014, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2. Se restablece la vigencia de las siguientes disposiciones legales, modificadas por la Ley 37 de 2009, a su texto anterior: el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los artículos 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los artículos 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, así como el artículo 2 de la Ley 2 de 2 de junio de 1987.
Artículo 3. Se restituye la vigencia de los artículos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 1973, derogados por la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 9. Durante el término de los cinco años para el cual fueron electos, los Representantes de Corregimiento que laboren en entidades del Estado gozarán de licencia con sueldo. El tiempo de licencia será reconocido para efectos de jubilación, sobresueldos, vacaciones, aumentos de salario, decimotercer mes y cualquier otro derecho de prestación que tengan los servidores públicos. Igual beneficio tendrán los Representantes de Corregimiento que gocen de jubilación o pensión.
Artículo 10. La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes en el corregimiento, escogidos por el Representante de Corregimiento.
Artículo 12. Las Juntas Comunales deberán organizar obligatoriamente las Juntas Locales en cada una de las comunidades, barrios o …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 37 de 2009— SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014
- Afecta aLey 2 de 1987— REESTABLECE EL ART. 2
- Afecta aLey 2 de 1987— REESTABLECE EL ART. 2
- Afecta aLey 51 de 1984— REESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTS.1, 3, 23 Y 24
- Afecta aLey 105 de 1973— SE REESTABLECE Y REESTITUYE LA VIGENCIA DEL NUMERAL 2 DEL ART. 7, LOS ARTS. 9, 10, 12, 12-A, 13, 14, 15 Y 17
- Afecta aLey 106 de 1973— REESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 35, 40, 65, 108 Y 109
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.