Ley 105 de 1973 — POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTICULOS 224 Y 225 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, Y SE ORGANIZAN LAS JUNTAS COMUNALES Y SE SEÑALAN SUS FUNCIONES.
Extracto del texto
G.O. 17458 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY 105 (de 8 de octubre de 1973)
"Por la cual se desarrollan los artículos 224 y 225 de la Constitución de la República, y se organizan las Juntas Comunales y se señalan sus funciones"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
D E C R E T A: CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1 – En cada corregimiento habrá una Junta Comunal que impulsará la organización y la acción de la comunidad para promover su desarrollo social, económico, político y cultural y para velar por la solución de sus problemas. ARTICULO 2 – Las Juntas Comunales son organizaciones que representan a los habitantes del Corregimiento. ARTICULO 3 – Las Juntas Comunales consultarán y coordinarán con el Consejo Municipal, el Consejo Provincial de Coordinación, la Vicepresidencia de la República y la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de Legislación el desarrollo de los objetivos y cumplimiento de las normas señaladas en la presente ley. ARTICULO 4 –Los programas y planes de trabajo de las Juntas Comunales se realizarán mediante la participación de la comunidad y de los servidores públicos. ARTICULO 5 – El Alcalde del Distrito armonizará la realización de los planes y programas de trabajo de las Juntas Comunales de su jurisdicción.
G.O. 17458 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA CAPITULO II
CONSTITUCION DE LAS JUNTAS COMUNALES
ARTICULO 6 – La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien presidirá, por el Corregidor y tres (3) ciudadanos residentes en el corregimiento. Estos últimos y sus respectivos suplentes serán escogidos en la forma que determine el Consejo Municipal. Las Juntas Comunales podrán requerir la cooperación y asesoramiento de los servidores públicos nacionales o municipales y de los particulares. …
Relación con otras normas
- Afecta aConstitucion Politica 1 de 1972— DESARROLLA LOS ARTICULOS 224 Y 225.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.