Ley 51 de 1984 — POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
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G.O. 20212 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 51 (Del 12 de Diciembre de 1984) Por la cual se regula el funcionamiento de los Consejos Provinciales, de conformidad con los artículos 251, 252, y 253 de la Constitución Nacional y se subroga la Ley 50 de 26 de junio de 1973. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1: En cada provincia funcionará un Consejo Provincial que promoverá, coordinará y conciliará las actividades oficiales y servirá como órgano de consulta. La Comarca de San Blas y el Corregimiento de Puerto Obaldía integrarán el Consejo Provincial de San Blas y del mismo formarán parte los Representantes de Corregimiento de dicha Comarca y Puerto Obaldía. Las recomendaciones de los Consejos Provinciales deberán ser atendidas con la prontitud que requiere la materia respectiva y una vez aprobadas por el Organo Ejecutivo, serán de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 2: El Consejo Provincial tendrá iniciativa para presenta proyectos de leyes ante la asamblea Legislativa, por conducto del Presidente del Consejo Provincial, de conformidad con el literal "b" del artículo 159 de la Constitución Nacional. ARTICULO 3: El Consejo Provincial estará integrado por: 1. Los representantes de Corregimiento de la respectiva provincia, con derecho a voz y voto. 2. Los Legisladores de los circuitos de la Provincia con derecho a voz. 3. Los Gobernadores de las provincias y los alcaldes de distritos asistirán con derecho a voz a las reuniones del Consejo Provincial. 4. El Jefe de la Zona Militar, con derecho a voz. 5. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 50 de 1973— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
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