Ley 62 de 1999 — DEL MARCO FUNDAMENTAL DE LA GOBERNABILIDAD Y DEL MEJOR EJERCICIO DE LOS PODERES PUBLICOS PARA AGILIZAR LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Extracto del texto
G. O. 23961
Ley 62 (De 31 de diciembre de 1999) DEL MARCO FUNDAMENTAL DE LA GOBERNABILIDAD Y DEL MEJOR EJERCICIO DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA AGILIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 3 de 1999, así:
Artículo 8. Designación del Director General. El Director General del Registro Público será designado por el Órgano Ejecutivo, para un período de cinco años, concurrente con el período presidencial.
En caso de renuncia o de desvinculación por cualquier causa, el nuevo Director General que se nombre en propiedad, será designado hasta que venza el respectivo período.
Artículo 2. Se modifica el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 1998, así:
Artículo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará compuesta por siete miembros y sus suplentes, así: 1. Un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, quien la presidirá. En su defecto, será reemplazado por el viceministro del ramo. 2. El Ministro para Asuntos del Canal. En su defecto, será reemplazado por el Administrador del Canal de Panamá. 3. Un profesional con conocimiento y experiencia en Derecho Marítimo. 4. Un empresario con experiencia en el sector marítimo. 5. Un profesional destacado en Formación de Recursos Humanos para el sector marítimo. 6. Un profesional destacado en Ciencias Náuticas. 7. Un profesional destacado en Administración de Recursos Marinos. Los Directores y suplentes indicados en los numerales 3, 4, 5 ,6 y 7, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. Los Directores y suplentes permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, concurrente con el período presidencial. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas que establece el Decreto Ley 7 de 1998.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1999— MODIFICA EL ART. 8 | DEROGA EL LITERAL G DEL NUMERAL 1 DEL ART. 5 Y EL ART. 14-B
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1998— MODIFICA LOS ART. 14 Y 26
- Afecta aLey 5 de 1993— ADICIONA EL NUMERAL 10-B AL ART. 5
- Afecta aDecreto de Gabinete 26 de 1990— REESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ART. 2 Y 6
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.