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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 3 de 1999 — POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G. O. 23709 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 3 De 6 de enero de 1999

Por la cual se Crea la Entidad Autónoma Denominada Registro Público de Panamá y se Dictan otras Disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

Creación y Funciones Generales

Artículo 1. Creación. Se crea una entidad autónoma del Estado denominada Registro Público de Panamá, en lo sucesivo el Registro Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, tanto administrativo y funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Articulo 2. Funciones. El Registro Público tendrá a su cargo la inscripción de los documentos que requieran tal formalidad de conformidad con la ley, así corno las demás funciones establecidas de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento del Registro Público

Artículo 3. Ámbito del ejercicio de sus funciones. el Registro Público ejercerá sus funciones en el territorio de la República o en el extranjero, a través de funcionarios autorizados. Artículo 4, Formalidad registral. Toda actuación que exija la formalidad registral, podrá efectuarse en forma escrita, magnética u óptica, o a través de cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral vigente, legalmente autorizada.

Capítulo II Organización Administrativa

Sección Primera De la Estructura orgánica

Artículo 5. Estructura orgánica. La organización del Registro

Público quedará compuesta de la siguiente forma: 1. Órganos superiores de dirección

G. O. 23709 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

a. La Junta Directiva b. El Director General c. El Subdirector General d. El Director Administrativo e. El Director de Tecnología.

Relación con otras normas

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