Ley 3 de 1999 — POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 23709 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 3 De 6 de enero de 1999
Por la cual se Crea la Entidad Autónoma Denominada Registro Público de Panamá y se Dictan otras Disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Funciones Generales
Artículo 1. Creación. Se crea una entidad autónoma del Estado denominada Registro Público de Panamá, en lo sucesivo el Registro Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, tanto administrativo y funcional, como presupuestario y financiero, sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Articulo 2. Funciones. El Registro Público tendrá a su cargo la inscripción de los documentos que requieran tal formalidad de conformidad con la ley, así corno las demás funciones establecidas de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento del Registro Público
Artículo 3. Ámbito del ejercicio de sus funciones. el Registro Público ejercerá sus funciones en el territorio de la República o en el extranjero, a través de funcionarios autorizados. Artículo 4, Formalidad registral. Toda actuación que exija la formalidad registral, podrá efectuarse en forma escrita, magnética u óptica, o a través de cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral vigente, legalmente autorizada.
Capítulo II Organización Administrativa
Sección Primera De la Estructura orgánica
Artículo 5. Estructura orgánica. La organización del Registro
Público quedará compuesta de la siguiente forma: 1. Órganos superiores de dirección
G. O. 23709 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
a. La Junta Directiva b. El Director General c. El Subdirector General d. El Director Administrativo e. El Director de Tecnología.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 107 de 1993— DEROGADO
- Afecta aLey 50 de 1977— DEROGADA
- Afecta aLey 47 de 1975— DEROGADA
- Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA LOS ART. 314, 215, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 Y 326
- Afecta aLey 2 de 1916— DEROGA LOS ART. 1793, 1794, 1796, 1797 DEL CODIGO CIVIL
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.