Ley 5 de 1993 — POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.
Extracto del texto
G. O. 22233 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5 (De 25 de febrero de 1993)
“Por la cual se crea la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá y se adoptan medidas sobre los Bienes Revertidos.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPÍTULO I CREACIÓN, DEFINICIONES Y OBJETIVOS
Artículo 1. Créase la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá como una entidad autónoma del Estado, que en lo sucesivo se llamará LA AUTORIDAD, la cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y régimen interno autónomo. La Contraloría General de la República llevará a cabo, respecto de LA AUTORIDAD, la fiscalización que constitucional y legalmente le corresponda.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. Área del Canal: Antigua Zona del Canal de Panamá. 2. Bienes Revertidos: Las tierras, edificaciones e instalaciones y demás bienes que han revertido o que reviertan a la República de Panamá conforme con el Tratado del Canal de Panamá de 1977 y sus Anexos (Tratados Torrijos-Carter). 3. Región Interoceánica: Conjunto de las áreas que contienen los Bienes Revertidos según se definen en esta Ley. Únicamente con el propósito de planificación, la Región Interoceánica comprende el Area del Canal y la Cuenca Hidrográfica de éste. 4. Tratado: Tratado del Canal de Panamá de 1977 y sus Anexos. 5. Plan General: Plan de uso, conservación y desarrollo del Area del Canal. Será elaborado por LA AUTORIDAD y presentado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa para su aprobación o rechazo, al igual que sus alternativas. 6. Cuenca Hidrográfica: Área geográfica que preserva y abastece del agua necesaria para su funcionamiento al Canal de Panamá y sus alternativas. 7. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1991— SE DEROGAN TODOS LOS ARTICULOS MENOS EL 2, 3, 6 Y 21
- Afecta aLey 19 de 1983— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 17 de 1979— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.