Ley 60 de 1999 — DEL DELITO DE RETENCION INDEBIDA.
Extracto del texto
G. O. 23960
Ley 60 (De 29 de diciembre de 1999) DEL DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el Capítulo VI denominado Retención Indebida, que comprende los artículos 195D, 195E y 195F, al Título IV, Libro II, del Código Penal, y e corre la numeración de los siguientes capítulos, que pasan a ser VII, VIII y IX, respectivamente, así:
CAPÍTULO VI RETENCIÓN INDEBIDA
Artículo 195D. El que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro del Término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, incurrirá en pena de prisión de 2 a 4 años. Igual sanción se le aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas. Artículo 195E. El que retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años y de 5 0 a 250 días multa. Artículo 195F. En los delitos precedentes, la denuncia será promovida por el trabajador, sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, por sus herederos o por la Caja de Seguro Social, según corresponda.
Artículo 2. Se adiciona un último párrafo al artículo 94 del Código Penal, así:
Artículo 94. ... La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida, comenzará a correr desde el día en que el trabajador adquiera el derecho a la pensión o jubilación.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 1984-B al Código Judicial, así: Artículo 1984-B. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— ADICIONA EL ART. 1984-B
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL CAPITULO VI DENOMINADO RETENCION INDEBIDA, CON LOS ART. 195D, 195E Y 195F, AL TITULO IV, LIBRO II, Y SE CORR
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