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Ley 59 de 1996 — POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS; Y LA PROFESION DE CORREDOR O PRODUCTOR DE SEGUROS.

Extracto del texto

G. O. 23092 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 59 (De 29 de julio de 1996)

"POR LA CUAL SE REGLAMENTE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS; Y LA PROFESION DE CORREDOR O PRODUCTOR DE SEGUROS"

Título I De las Disposiciones Fundamentales CAPITULO I Aplicación y Definición

Artículo 1. Quedan sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así como las administradoras de empresas aseguradoras, administradoras de corredores de seguro, ajustadores y las personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje de seguros.

Artículo 2. Quedan también sometidas a las disposiciones de la presente Ley, las entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conllevan la expedición de pólizas o contratos, salvo aquellas que sean o hayan sido autorizadas por Leyes especiales.

PARÁGRAFO. Las sociedades de capitalización, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, fondos de inversión o de ahorro, y fideicomisos, se regirán por las disposiciones legales que sobre estas materias se encuentren vigentes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, a los términos que a continuación se expresan se les atribuirá el sentido siguiente: 1. Compañía de seguros: Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tenga por objeto realizar operaciones de seguros y/o de fianzas. …

Relación con otras normas

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