Ley 60 de 1996 — POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE LAS ASEGURADORAS CAUTIVAS.
Extracto del texto
G.O. 23.092 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 60 De 1 de agosto de 1996
Por la cual se regulan las operaciones de las Aseguradoras Cautivas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente, desde una oficina establecida en la República de Panamá, a asegurar o reasegurar riesgos extranjeros particulares o específicos que sean previamente autorizados, mediante una licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada la Superintendencia. Esta licencia podrá otorgarse en cualquiera de los siguientes ramos: 1. Ramo de riesgos a largo plazo: Para asegurar o reasegurar vida individual, colectiva o de grupo, incluyendo hospitalización, pensiones o rentas vitalicias; y 2. Ramos generales: Para asegurar o reasegurar todos aquellos riesgos no incluidos como riesgos a largo plazo.
Artículo 2. Ninguna aseguradora cautiva, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga por objeto realizar operaciones de seguros o reaseguros desde Panamá, podrá iniciar sus actividades sin la debida licencia de la Superintendencia. Las aseguradoras cautivas sólo podrán asegurar o reasegurar los riesgos autorizados bajo la licencia que ampara su respectiva actividad. Cualquier cambio en la naturaleza de dicha actividad requerirá la aprobación previa de la Superintendencia. La licencia respectiva podrá solicitarse para negocios de seguros en ramos de riesgos a largo plazo, ramos generales o ambos. El trámite para la obtención de la licencia de aseguradora cautiva consta de dos etapas: 1. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.