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Ley 57 de 1996 — POR LA CUAL SE REFORMAN ARTICULOS DE LA LEY 17 DE 1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA).

Extracto del texto

G. O. 23090

LEY 57 De 26 de julio de 1996

“POR LA CUAL SE REFORMAN ARTÍCULOS DE LA LEY 17 DE 1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El literal e del artículo 25 de la Ley 17 de 1984 queda así: “

Artículo 25. Son funciones de la Junta de Facultad, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá las siguientes:” ... e. Ratificar el nombramiento del Secretario Administrativo efectuado por el Decano;

Artículo 2. El artículo 32 de la Ley 17 de 1984 queda así:

Artículo 32. Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno universitario, deben ser ciudadanos panameños y reunir los siguientes requisitos: a. Los docentes deben ser profesores con un mínimo de dos (2) años de docencia en esta Universidad b. Los docentes deben ser profesores regulares o profesores con un mínimo de dos (2) años de servicios continuos en la Institución. c. Los estudiantes deben ser alumnos regulares con un año en esta Universidad un índice académico no menor de 1.5 y haber aprobado, por lo menos, el 50% de los créditos matriculados en el semestre anterior. Los estudiantes empleados de esta Institución no pueden ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno universitario, establecidos por la presente Ley.

Artículo 3. El artículo 35 de la Ley de 1984 queda así:

Artículo 35. Los períodos de las principales autoridades universitarias serán los siguientes: a. El Rector será electo por cinco (5) años, no reelegibles para el período inmediatamente posterior al cual se le eligió. b. …

Relación con otras normas

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