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Ley 55 de 1984 — POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 17 DE 1956, Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y CAPITALIZACION Y PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CORREDOR DE SEGUROS.

Extracto del texto

G.O. 20211 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 55 (de 20 de Diciembre de 1984) Por la cual se deroga en todas sus partes, el Decreto Ley Nº 17 del 22 de agosto de 1956, que Reglamenta el Negocio de Seguro y de Capitalización y se dictan normas para la reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO I Del Ambito de Aplicación y de las Definiciones ARTICULO 1.- Desde la vigencia de la presente Ley las empresas o entidades que se dediquen o deseen explotar el negocio de seguro en cualquier o cualesquiera de sus ramos, y las personas naturales o jurídicas que se dediquen o deseen dedicarse al Corretaje de Seguros, quedan sometidas a la fiscalización, supervisión y reglamentación del Organo Ejecutivo, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguro. ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley a los Términos que a continuación se expresen se les atribuirá el sentido siguiente: a.Compañías de Seguros Nacionales: Toda persona jurídica constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá que se dedica al negocio de Seguro, cuyo capital social pagado es, directa o indirectamente, de propiedad en no menos de un cincuenta y uno por ciento (51%) de ciudadanos panameños. Las acciones o cuotas de estas personas sólo podrán ser emitidas en forma nominativa. b.Compañías de Seguros Extranjeras: Toda persona jurídica constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá o habilitada para operar en la República el negocio de Seguro, que no reúna los requisitos del aparte (a) de este Artículo. …

Relación con otras normas

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