Ley 58 de 1999 — POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 20 DE 1995.
Extracto del texto
G. O. 23960
Ley 58
(De 29 de diciembre de 1999)
Por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal para pequeños productores agropecuarios y se modifica el artículo 2 de la Ley 20 de 1995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Certificado de Incentivo Forestal como mecanismo de apoyo público, otorgado con el interés de motivar acciones socialmente deseables que estimulen la reforestación por parte del pequeño productor agropecuario.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se considera pequeño productor agropecuario, la persona natural que reúna los siguientes requisitos:
1. Produce el mínimo necesario para su subsistencia, o menos.
2. Utiliza preferentemente la mano de obra familiar para el desarrollo de la explotación agrícola de su propiedad.
3. Tiene tierras, en calidad de propietario o poseedor, con una extensión no mayor de cincuenta hectáreas, de las cuales podrá dedicar hasta un máximo de cinco hectáreas a la reforestación con especies maderables, fibras vegetales y frutales arbóreos.
4. Clasifique, según el estudio socioeconómico que realice el Banco de Desarrollo Agropecuario, para el programa de reforestación creado por esta Ley.
Artículo 3. Podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los pequeños productores agropecuarios que posean tierras en propiedad o los derechos posesorios certificados por la Reforma Agraria.
Artículo 4. El artículo 2 de la Ley 20 de 1995 queda así:
Artículo 2. El rendimiento que genere el Fondo sólo podrá ser utilizado e inversiones públicas de desarrolle e interés social, mediante las correspondientes autorizaciones presupuestarias, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1995— MODIFICA EL ART. 2
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.