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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 59 de 1999 — QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 299 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES CONTRA LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA.

Extracto del texto

G. O. 23961 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 59 (De 29 de diciembre de 1999) Que Reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y Dicta otras Disposiciones contra la Corrupción Administrativa

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo 1

Declaración Jurada de Estado Patrimonial

Artículo 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración. Los Jueces, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de universidades oficiales, los Directores Generales, y los Gerente o Jefes de entidades autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.

Artículo 2. La declaración jurada de estado patrimonial deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre completo del declarante, el número de cédula de identidad personal y la dirección de su domicilio permanente. 2. Ingresos de los dos últimos años fiscales, con identificación, lo más específica posible, de sus fuentes. 3. Banco, cooperativa o entidad financiera, en la República de Panamá y en el exterior, en que tenga depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo. 4. …

Relación con otras normas

  • Afecta aConstitucion Politica 1 de 1972— REGLAMENTA EL ART. 299

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