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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 20 de 1995 — POR LA CUAL SE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO

Extracto del texto

G.O. 22784

LEY 20 (de 15 de mayo de 1995)

“Por la cual se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA

Artículo 1. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, en adelante denominado el Fondo, que el Ministerio de Hacienda y Tesoro (fideicomitente), constituirá en el Banco Nacional de Panamá (fiduciario). Su capital fundacional estará compuesto por: 1. Los fondos provenientes de la venta de empresas públicas regulados pro la Ley 16 de 1992; del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas, o del pago inicial de concesiones administrativas al sector privado, con la sola excepción de las sumas utilizadas para sufragar los gastos que genere el proceso de privatización o de participación privada en empresas públicas. 2. Los fondos provenientes de las ventas que realice la Autoridad de la Región Interoceánica. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los recursos que la Ley disponga que se destinen al Fondo. 5. Las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos y reservas.

Artículo 2. Los recursos de que disponga el Fondo sólo podrán ser utilizados en inversiones públicas de desarrollo o interés social, mediante las correspondientes autorizaciones presupuestarias, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Un cinco por ciento (5%) de estos recursos serán destinados a inversiones públicas para el desarrollo e interés social, a través de obras circuitales, y otro cinco por ciento (5%) para inversiones en el sector agropecuario.

Artículo 3. Hasta tanto sean invertidos en obras de desarrollo las inversiones d en los recursos del Fondo deben hacerse e condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 16 de 1992— LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE EMPRESAS PUBLICAS REGULADOS POR ESTA LEY CONSTITUYEN EL CAPITAL FUNCIONAL DEL FON

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