Ley 8 de 2004 — QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 20 DE 1982, DEL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD.
Extracto del texto
G.O. 24973
LEY No. 8 De 21 de enero de 2004 Que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 20 de 1982, del escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 4. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto de cuatro niveles y sus respectivas etapas: Nivel I. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Básico, tendrá nueve etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la H. Nivel II Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor de Área, tendrá siete etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa C hasta la H.
Nivel III Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Regional, tendrá seis etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa CH hasta la H. Nivel IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Nacional o de Programa, tendrá cinco etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la H.
Parágrafo. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Artículo 6. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima del setenta y cinco por ciento (75%) en la última evaluación, de acuerdo con el reglamento.
Artículo 3. El artículo 7 de la Ley 20 de 1982 queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1982— MODIFICA LOS ARTS. 4, 6, 7, 8, 10, 15; ADICIONA EL ART. 18; DEROGA LOS ARTS. 5, 9, 11, 12.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.