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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 57 de 1995 — DICTA NORMAS DE CARACTER PROCESAL, PENAL Y PENITENCIARIO, APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y DE LA TECNICA JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 22940

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LEY 57 (De 27 de diciembre de 1995)

“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE CARÁCTER PROCESAL, PENAL Y PENITENCIARIO, APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dictar normas especiales de carácter procesal, penal y penitenciario, aplicables a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial, y elevar las penas aplicables al delito de evasión.

Artículo 2. Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública o de la Policía Técnica Judicial, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y ésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente. PARÁGRAFO. Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectivas.

Artículo 3. La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares personales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título II, del Libro Tercero del Código Judicial.

Sin embargo, las medidas de detención preventiva, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, y la ejecución de las penas impuestas por delitos culposos, se cumplirán dentro de las instalaciones policiales, bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede.

Relación con otras normas

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