Ley 51 de 2009 — QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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G.O. 26374 LEY 51 De 18 de septiembre de 2009 Que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Registro de Datos
Artículo 1. Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infoplazas y las redes de comunicación que presten el servicio y/o lo comercialicen, en o desde la República de Panamá, deberán establecer y conservar un registro de datos que proporcione la identificación y dirección suministradas por los usuarios que contraten sus servicios, en cualquiera de sus modalidades, en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Los datos de registro y conservación necesarios para identificar al usuario de las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, de Internet cafés, de infoplazas y de redes de comunicación serán los siguientes: 1. Para rastrear e identificar el origen de una comunicación: a. Con respecto a la red de telefonía fija, móvil y troncal, número de teléfono del cliente, nombre, dirección suministrada por el cliente y copia de cédula o de pasaporte. En caso de sociedades, asociaciones o fundaciones, copia del certificado de Registro Público aportado al momento de crearse la cuenta de red de telefonía fija, móvil y troncal del abonado o usuario y copia de cédula o del pasaporte del representante legal o la persona autorizada para crear una cuenta con la empresa de telefonía fija, móvil o troncal. b. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 44 de 2007— MODIFICA EL ARTICULO 28, ADICIONA EL NUMERAL 7 AL ARTICULO 27 Y EL ARTICULO 28-A A ESTA LEY
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