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Ley 52 de 2009 — QUE RECONOCE EL EJERCICIO Y LA PROFESION DE TECNICO Y LICENCIADO EN GERONTOLOGIA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26374

LEY 52 De 18 de septiembre de 2009

Que reconoce el ejercicio y la profesión de Técnico y Licenciado en Gerontología

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce la profesión de Técnico y Licenciado en Gerontología y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 2. Los profesionales Técnicos en Gerontología tienen formación universitaria y están capacitados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en la atención social, promoción, investigación, educación en salud y prevención de enfermedades en el adulto mayor. Los profesionales Licenciados en Gerontología están capacitados para la dirección, administración, selección de personal y gestión, así como cualquiera otra función en el campo de la Gerontología.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Adulto mayor. Grupo etáreo que comprende personas que tienen más de sesenta años de edad. 2. Gerontología. Estudio del proceso del envejecimiento que comprende los cambios físicos, psicológicos y sociales que experimentan las personas a través del tiempo. 3. Licenciado en Gerontología. Profesional que requiere, como mínimo, cuatro años o más de estudios universitarios, certificado para ejecutar labores técnicas y administrativas en el campo de la Gerontología. 4. Técnico en Gerontología. …

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