Ley 52 de 2009 — QUE RECONOCE EL EJERCICIO Y LA PROFESION DE TECNICO Y LICENCIADO EN GERONTOLOGIA.
Extracto del texto
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LEY 52 De 18 de septiembre de 2009
Que reconoce el ejercicio y la profesión de Técnico y Licenciado en Gerontología
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se reconoce la profesión de Técnico y Licenciado en Gerontología y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2. Los profesionales Técnicos en Gerontología tienen formación universitaria y están capacitados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en la atención social, promoción, investigación, educación en salud y prevención de enfermedades en el adulto mayor. Los profesionales Licenciados en Gerontología están capacitados para la dirección, administración, selección de personal y gestión, así como cualquiera otra función en el campo de la Gerontología.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Adulto mayor. Grupo etáreo que comprende personas que tienen más de sesenta años de edad. 2. Gerontología. Estudio del proceso del envejecimiento que comprende los cambios físicos, psicológicos y sociales que experimentan las personas a través del tiempo. 3. Licenciado en Gerontología. Profesional que requiere, como mínimo, cuatro años o más de estudios universitarios, certificado para ejecutar labores técnicas y administrativas en el campo de la Gerontología. 4. Técnico en Gerontología. …
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