Ley 53 de 2009 — QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.
Extracto del texto
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G.O. 26374 LEY 53 De 18 de septiembre de 2009 Que modifica la Ley 42 de 1980 y la Ley 4 de 1981 y regula el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Radiología e Imágenes LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo modificar y actualizar aspectos relacionados con la carrera de Tecnólogo en Radiología e Imágenes.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 1. Imágenes médicas. Se entiende como el conjunto de técnicas y procesos usados para crear imágenes del cuerpo humano o partes de él con propósitos clínicos que buscan revelar, diagnosticar o examinar enfermedades, e incorporar la Radiología en un sentido amplio. 2. Radiación. Emisión, propagación y transferencia de energía en cualquier medio en forma de ondas electromagnéticas o partículas. 3. Radiación ionizante. Cualquier radiación capaz de desplazar electrones de los átomos o de las moléculas produciendo iones. 4. Tecnólogo en Radiología e Imágenes. Denominación que agrupa a los Profesionales y Técnicos en Radiología e Imágenes.
Artículo 3. El artículo 1 de la Ley 42 de 1980 queda así:
Artículo 1. La Junta Técnica de Tecnólogos en Radiología e Imágenes es de carácter técnico-académico y normativo, y estará integrada por: 1. El Secretario General de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes. 2. El Secretario de Asuntos Académicos de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes. 3. Un Tecnólogo en Radiología e Imágenes, designado por la Caja de Seguro Social. 4. Un Tecnólogo en Radiología e Imágenes, designado por el Ministerio de Salud. 5. Un miembro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 4 de 1981— MODIFICA EL PARRAGRAFO DEL ARTICULO 20 Y ADICIONA LOS ARTICULO 3-A Y 4-A
- Afecta aLey 42 de 1980— MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2 Y 6
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.