Ley 44 de 2007 — DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
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LEY No.44 De 31 de octubre de 2007
Del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Sistema Único de Manejo de Emergencias, en adelante SUME 9-1-1, para la planificación, asistencia, dirección y supervisión de las acciones para la atención integral y oportuna de las emergencias, bajo esquemas de calidad, innovación, desarrollo de habilidades competitivas, dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje significativo y promoción de programas de mejora continua.
Artículo 2. El SUME 9-1-1, en el ámbito de sus funciones, será representado, ante el Órgano Ejecutivo, por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 3. Las llamadas de emergencia recibidas en el SUME 9-1-1, una vez identificadas y clasificadas, deberán ser comunicadas a la entidad que corresponda, conforme al procedimiento y a las características del suceso. El personal al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente en los protocolos de comunicación previamente establecidos. Una vez finalizada la actuación, se deberá reportar la novedad al SUME 9-1-1 para fines de registro del cierre de la incidencia.
Artículo 4. Para identificar el número, la zona geográfica y los datos del titular de la línea desde la cual se emite la llamada de emergencia y para registrar las conversaciones que …
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