Ley 49 de 2018 — QUE MODIFICA EL CODIGO FISCAL Y LA LEY 66 DE 2017, SOBRE MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 28610-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 49 De 11 de septiembre de 2018
Que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal queda así:
Artículo 764. Se exceptúan de este impuesto: ... 9. Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/.350 000.00). Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta exoneración presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas una certificación en la que se comprueben los extremos previstos en este numeral. La exoneración puede ser prorrogable por cinco años en forma sucesiva. Mientras se tramite y aprueba ante las autoridades correspondientes dicha prórroga, la finca agropecuaria no generará impuesto de inmuebles. ...
Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 66 de 2017 queda así:
Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2018 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización del valor catastral ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o se encuentre tramitando ante la Dirección General de Ingresos exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras y estos trámites no hayan sido resueltos durante la fecha de vigencia de la moratoria.
Artículo 3. Se establece el derecho del contribuyente a celebrar arreglos de pago hasta un plazo máximo de seis meses para cancelar …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 66 de 2017— MODIFICA EL ART. 15
- Afecta aLey 2 de 2011— DEROGA EL ART. 9-A
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ART. 764
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.