Ley 2 de 2011 — QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 26713‐C
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 2 De 1 de FEBRERO de 2011
Que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley se aplicará a todo agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con el propósito de que, al cumplir con las medidas para conocer al cliente, pueda contribuir a la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, así como de cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Abogado. Profesional del Derecho con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o por la institución que en el futuro realice esta función, que ejerza la profesión de abogacía de manera individual o mediante sociedades civiles de abogados idóneos constituidas conforme a la ley. 2. Agente residente. Abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por esta Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el presente. 3. Autoridad competente. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 468 de 1994— LO DEROGA.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.