Ley 66 de 2017 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL, EN MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. (ESTABLECE EL PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO, FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO, TRIBUTACION DE LAS ZONAS FRANCAS, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO.)
Extracto del texto
G.O. 28388-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 66 De 17 de octubre de 2017
Que modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de i nmuebles, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 764 del Código Fiscal queda así:
Artículo 764. Se exceptúan de este impuesto: 1. Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios. 2. Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, con sujeción a sus disposiciones legales propias y las empresas estatales o sociedades, cuyas acciones sean 100 % propiedad del Estado. 3. Los inmuebles destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos. 4. Los inmuebles destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro. 5. Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley. 6. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. 7. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/.30 000.00). 8. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 32 de 2011— MODIFICA EL ART. 31; ADICIONA UN PARRAFO FINAL AL ART. 24
- Afecta aLey 41 de 2004— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO Y LOS NUMERALES 2 Y 6 DEL ART. 58; ADICIONA LOS NUMERALES 5, 6 Y 7 DEL ART. 60
- Afecta aLey 3 de 1985— MODIFICA LOS ARTS. 5 Y 7
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTS. 764, 764-A, 764-B, 766, 766-A Y 786; SE ADICIONA AL ART. 768 LOS PARAGRAFOS 1, 2, 3 Y TRANSITORIO
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