Ley 50 de 2018 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA OIT EL 24 DE JUNIO DE 1986.
Extracto del texto
G.O. 28610-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 50 De 11 de septiembre de 2018
Por la cual se aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por la Conferencia General de la OIT el 24 de junio de 1986
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que a la letra dice:
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1986 en su septuagésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar varias enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión,
adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986:
Artículo 1 A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto actualmente en vigencia aparece en la primera columna del anexo a este Instrumento, surtirán efecto tal como aparecen enmendadas en la segunda columna del mencionado anexo.
Artículo 2 El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán con su firma dos ejemplares de este …
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