Ley 41 de 1996 — POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS GENERALES A LAS QUE DEBE SUJETARSE EL CONSEJO DE GABINETE AL EXPEDIR LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL REGIMEN DE ADUANAS
Extracto del texto
G. O. 23070 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 41 (De 1 de julio de 1996).
“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS GENERALES A LAS QUE DEBE SUJETARSE EL CONSEJO DE GABINETE AL EXPEDIR LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN DE ADUANAS.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Con fundamento en el numeral 11 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, el Consejo de Gabinete procederá, de acuerdo con los principios generales, propósitos y criterios, consignados en la presente Ley, a desarrollar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Se exceptúan las disposiciones penales aduaneras relativas.
Artículo 2. El régimen de aduanas promoverá el desarrollo económico y social, sin menoscabar las políticas de recaudación, prevención, control, investigación y fiscalización, en materia de tributos aduaneros, con base en los siguientes objetivos: 1. Facilitar el intercambio de mercancías por medio de los modernos conceptos de destinaciones aduaneros, que son utilizados en el comercio internacional.
2. Constituirse en instrumento de fomento para las exportaciones e importaciones, de manera flexible y sin trabas burocráticas.
3. Reconocer la importancia de contar con un instrumento que contemple los debidos controles aduaneros, pero que a la vez sea flexible y facilitar del comercio exterior, para el desarrollo de la industria nacional.
4. Contemplar la necesidad de que, para insertar en debida forma la economía panameña en el marco internacional, se requiere la eliminación de los controles cuantitativos (abandono del objetivo de un control total), por cualitativos (control técnico e integral).
5. Simplificar los procedimientos administrativos y los relativos a las distintas destinaciones aduaneras.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 10 de 1994— DEROGA ART. 4
- Afecta aDecreto Ejecutivo 16 de 1994— DEROGA ART. 4
- Afecta aLey 30 de 1984— MODIFICA EL ART. 18
- Afecta aLey 16 de 1979— MODIFICA LOS ARTICULOS 6, 10.
- Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA LOS ARTICULOS 431, 431 A; DESDE 432 AL 440; DESDE 442 AL 436; 449, 450, 451, 454, 457, 458; DESDE 460 AL 474; 483
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