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Ley 30 de 1984 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE EL CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACION ADUANERA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 30 Referencia: Año: 1984 Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1984 Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE EL CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACION ADUANERA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Gaceta Oficial: 20189 Publicada el: 21-11-1984 Rama del Derecho: DER. PENAL, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Contrabando, Leyes aduaneras, Código Fiscal
Páginas: 28 Tamaño en Mb: 2.559 Rollo: 17 Posición: 1842
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 1979— MODIFICA EL ARTICULO 16.
- Afecta aDecreto de Gabinete 109 de 1970— MODIFICA EL ARTICULO 24.
- Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA LOS ARTICULOS 566, 567, 568, 569, 570, 571, 571-A, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 669, 670, 67
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.