Ley 16 de 1979 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO BASICO DE LA COOPERACION CIENTIFICO - ECNICO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.
Extracto del texto
G.O. 18919 LEY 16 (de 29 de agosto de 1979)
Por la cual se crea la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
TITULO I DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1. Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Tributos Aduaneros.
Artículo 2. La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras en toda la República.
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
Artículo 4. Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades administrativas necesarios para tal fin.
CAPITULO II Dirección General de Aduanas
Artículo 5. El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la …
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