Ley 40 de 1975 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 340, 349 Y 350 DE LA LEY 67 DE 1947, SE ADICIONA LA LEY Nº7 DE 1975, SE CREA UNA PLAZA DE MAGISTRADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 17906
Ley 40 (De 1 de agosto de 1975)
“Por la cual se modifican los Artículos 340, 349 y 350 de la Ley 67 de 1947, se adiciona la Ley No. 7 de 1975, se crea una plaza de Magistrado en el Tribunal Superior de Trabajo y se dictan otras medidas ”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: El Artículo 340 de la Ley No. 67 de 1947, quedará así: “ARTÍCULO 340: La Jurisdicción Especial de Trabajo se ejerce de modo permanente por: 1. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como Tribunales de primera o única instancia; 2. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como Tribunales de única instancia; 3. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de apelación; y 4. La Corte de Casación Laboral, como tribunal de casación, cuando sea creada”.
Artículo Segundo: El Artículo 349 de la Ley No. 67 de 1947, quedará así: “ARTÍCULO 349: A partir del 15 de septiembre de 1975 el Tribunal Superior de Trabajo, se compondrá de cuatro (4) miembros nombrados por el Órgano Ejecutivo y escogidos así: Uno de la lista que presentan las organizaciones de empleadores; Otro de la lista que presente el Concejo Nacional de Trabajadores; y Dos escogidos libremente por el Órgano Ejecutivo, a nombre del Gobierno Nacional. Cada Magistrado tendrá dos (2) Suplentes nombrados de la misma manera que el principal. La lista de que trata este Artículo contendrá un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) nombres”.
Artículo Tercero: El Artículo 350 de la Ley No. 67 de 1947, quedará así: “ARTÍCULO 350: El período de los Magistrados del actual Tribunal Superior de Trabajo será el siguiente: 1. Hasta el 28 de febrero de 1978, el Magistrado designado en representación de los trabajadores.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17906
Relación con otras normas
- Afecta aLey 7 de 1975— ADICIONA LOS ART. 18A Y 18B
- Afecta aLey 67 de 1947— MODIFICA LOS ART. 340, 349, 350
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.