Ley 39 de 1975 — POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES VENCIDOS. (HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1975, EL PLAZO CONCEDIDO A LOS CONTRIBUYENTES PARA PAGAR CREDITOS FISCALES NO PAGADO AL 1 DE ENERO DE 1975).
Extracto del texto
G.O. 17904
Ley 39 (De 1 de agosto de 1975)
“Por la cual se prorroga el plazo para el pago de créditos fiscales vencidos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Prorróguese por una sola vez hasta el 31 de octubre de 1975, el plazo concedido a los contribuyentes para pagar, sin recargos ni intereses, créditos fiscales no pagados al 1º de enero de 1975, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 197 de 30 de diciembre de 1974.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 1975.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al 1º día del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.