Ley 41 de 1975 — POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO MINERO CERRO COLORADO.
Extracto del texto
G.O. 17905
LEY41 (de 1º de Agosto de 1975)
Por la cual se crea la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Créase una empresa estatal denominada Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, la cua l tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política de desarrollo económico y social del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Comercio e Industrias y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. La Corporación tendrá como objeto la administración y explotación de los productos derivados y sustancias asociadas que se extraigan del vencimiento minero de Cerro Colorado, así como la realización de actividades relacionadas con proyectos especiales que le asigne el Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. La Corporación está facultada para: a. Ejercer derechos y contraer obligaciones. b. Extraer, concentrar, fundir, refinar, transportar, industrializar y comercializar los productos y subproductos de los vencimientos mineros cuyos derechos de explotación se le concedan. c. Extraer, vender, hipotecar, permutar y arrender bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones o derechos mineros que se le otorgan por el artículo anterior. d. Contratar personal técnico especializado y el que requiera para su funcionamiento. e. Contratar servicios de asesoría técnica. f. Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bono, obligaciones o títulos de cualesquiera denominación, con la autorización previa y específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la garantía del Estado. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este acápite. …
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