Ley 38 de 2000 — QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Extracto del texto
G.O. 24109 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 38 De 31 de julio de 2000
Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo Único. Se adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son los siguientes:
LIBRO PRIMERO
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Título Único De la Organización
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La Procuraduría de la Administración es la institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria, determinada en la Constitución Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.
Artículo 3. La Procuraduría de la Administración tiene como misión: 1. Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas; 2. Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la prestación de los servicios públicos; 3. Defender los intereses nacionales y municipales; 4. Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;
Relación con otras normas
- Afecta aLey 40 de 1999— MODIFICA EL ARTICULO 162.
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1999— DEROGA EL DECRETO LEY 7 DE 23 DE AGOSTO DE 1999.
- Afecta aDecreto Ley 4 de 1999— DEROGA EL DECRETO LEY 4 DE 8 DE JULIO DE 1999.
- Afecta aLey 36 de 1998— LA DEROGA
- Afecta aLey 20 de 1985— DEROGA EL ARTICULO 28
- Afecta aLey 33 de 1984— DEROGA LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10
- Afecta aLey 29 de 1984— SUBROGA LOS ARTICULOS 6, 7, 22 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 350; DEROGA EL ARTICULO 348.
- Afecta aLey 135 de 1943— DEROGA EL ARTICULO 26 Y EL CAPITULO I TITULO II
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.