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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 38 de 2000 — QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Extracto del texto

G.O. 24109 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 38 De 31 de julio de 2000

Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo Único. Se adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son los siguientes:

LIBRO PRIMERO

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Título Único De la Organización

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La Procuraduría de la Administración es la institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Esta institución tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria, determinada en la Constitución Política y la ley, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Artículo 3. La Procuraduría de la Administración tiene como misión: 1. Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas; 2. Coadyuvar a que la Administración Pública desarrolle su gestión con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la prestación de los servicios públicos; 3. Defender los intereses nacionales y municipales; 4. Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores públicos administrativos;

Relación con otras normas

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