Ley 37 de 2000 — QUE ADICIONA EL ARTICULO 272-A AL CODIGO PENAL. (EN LOS CASOS QUE TRATAN LOS ARTICULOS 265, 266, 267 Y 270, SERA NECESARIO QUE SE ACREDITE EL PERJUICIO CAUSADO).
Extracto del texto
G.O. 24106
LEY No. 37 De 26 de julio de 2000
Que adiciona el artículo 272-A al Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 272-A al Código Penal, así:
Artículo 272-A. En los casos de que tratan los artículos 265, 266, 267 y 270, será
necesario que se acredite el perjuicio causado.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 272-A al Código Penal y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente,
Enrique Garrido Arosemena
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL ARTICULO 272-A AL CODIGO PENAL.
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