Ley 36 de 1998 — POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. (DERECHO DE PETICION)
Extracto del texto
G.O.23559 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 36 (De 5 de junio de 1998)
Por la cual se desarrolla el artículo 41 de la Constitución Política de la República
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos, por motivos de interés social o particular, y obtener pronta resolución.
Artículo 2. El servidor público, ante quien se presente una petición, reclamación, consulta o queja, deberá resolverla dentro del término de treinta días, contado a partir de la fecha de su presentación. El peticionario deberá indicar, con claridad, el lugar en donde recibirá notificaciones personales.
Artículo 3. Antes de que se cumpla el plazo establecido en el artículo anterior, la persona que ha presentado una petición, reclamación, consulta o queja, tendrá derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación, y el servidor público estará en la obligación de ofrecer dicha información, si aquella lo solicita.
Artículo 4. Si la petición, reclamación, consulta o queja, es de competencia de la entidad ante la cual ha sido presentada y puede accederse a ella conforme a la Constitución Política y la Ley, se deberá resolver, por escrito, lo solicitado, dentro del término establecido en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 5. Si la entidad no pudiese resolver la petición, reclamación, consulta o queja, por razones de competencia, deberá: 1. Explicar las razones por las cuales no puede resolver la petición, reclamación, consulta o queja. 2. Indicar el procedimiento administrativo o judicial, con expresa indicación de la entidad ante la que debe interponerse la petición, reclamación, consulta o queja, en el caso que éstas deban ser objeto de determinado procedimiento o comprensión.
Relación con otras normas
- Afecta aConstitucion Politica 1 de 1972— DESARROLLA EL ARTICULO 41.
- Afecta aLey 15 de 1957— DEROGA EL ART. 1
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.