Ley 32 de 2010 — QUE REFORMA DISPOSICIONES PROCESALES Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACCION DEL ESTADO CONTRA EL DELITO.
Extracto del texto
G.O. 26561-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 32 De 22 de junio de 2010
Que reforma disposiciones procesales y adopta otras medidas para facilitar la acción del Estado contra el delito
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2112 del Código Judicial queda así:
Artículo 2112. Cuando proceda el reconocimiento de una persona, el Fiscal o el Juez, con comunicación previa a las partes, ordenará la práctica obligatoria de la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto. La ausencia del abogado defensor o del querellante no es causal para la suspensión de la diligencia.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 2112-A al Código Judicial, así: Artículo 2112-A. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de quien se trata y diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo. Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 2112-B al Código Judicial, así: Artículo 2112-B. La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre, por lo menos, seis personas de rasgos físicos parecidos a ella. Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 2005— MODIFICA LOS ARTS. 34 Y 58
- Afecta aLey 40 de 1999— MODIFICA LOS ARTS. 7-A, 63 Y 85
- Afecta aLey 34 de 1999— MODIFICA EL ART. 48
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 2112, ADICIONA LOS ARTS. 2112-A, 2112-B, 2112-C Y 2113-A
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