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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 34 de 1999 — POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G. O. 23854 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 34 (De 28 de julio de 1999) Por la cual se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se modifica la Ley 14 de 1993 y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

De la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Artículo 1. Se crea el organismo denominado Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante denominado la Autoridad, como una entidad descentralizada del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio e independencia en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 2. La Autoridad tiene todas las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre en la República de Panamá y, para su cumplimiento, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo la política general del transporte terrestre en el territorio nacional. 2. Coordinar, con el Ministerio de Vivienda, lo atinente a la planificación vial, a fin de que se incorporen las políticas y propuestas derivadas de los estudios elaborados por este Ministerio. 3. Actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre. 4. Planificar y programar el transporte terrestre, para responder a las necesidades de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano, interurbano, internacional y de turismo, y del transporte de carga, en coordinación con los planes de desarrollo urbano, nacionales y regionales, del Ministerio de Vivienda. 5. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 14 de 1993— MODIFICA EL NUMERAL 13 DEL ART. 5 Y LOS ART. 19, 23, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 39, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 57, 59; ADICIO
  • Afecta aLey 10 de 1989— MODIFICA EL ART. 41

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