Ley 16 de 2005 — (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
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G.O. 25309 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 16 De 23 de mayo de 2005 De las casas de empeño LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Objetivo y Definiciones
Artículo 1. Objetivo. Esta Ley regula el establecimiento y las operaciones de las personas naturales o jurídicas que únicamente presten dinero con garantía prendaria de manera expedita, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cuales se denominarán casas de empeño.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entienden así: 1. Casa de empeño. Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias para prestar dinero con garantía prendaria dentro de los límites y regulaciones de la presente Ley. 2. Empeño. Contrato de préstamo de dinero con garantía prendaria celebrado con una casa de empeño. 3. Interés sobre saldo. Método que consiste en calcular los intereses sobre el saldo del capital adeudado por unidad de tiempo transcurrido. 4. Monto máximo a prestar. Cantidad máxima que una casa de empeño podría dar en préstamo a un usuario por una prenda, la cual es parte esencial del contrato. 5. Plazo. Tiempo acordado en el contrato de empeño para que el deudor cancele el capital y los intereses adeudados a fin de retirar la prenda, sin menoscabo de la facultad que tiene de pagar los intereses de manera indefinida o de cancelar anticipadamente el préstamo. 6. Prenda. Bien mueble dado en garantía por el prestatario para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de préstamo con una casa de empeño. 7. Prestatario, deudor, usuario o cliente. Quien contrata un préstamo prendario con una casa de empeño.
G.O. 25309 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA 2 Capítulo II Autorizaciones y Registros
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