Ley 31 de 2006 — QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25599
LEY No. 31 De 25 de julio de 2006
Que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1. La Dirección Nacional del Registro Civil tendrá por objeto la prueba de la existencia de las personas y de su estado civil, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil.
Artículo 2. Las inscripciones que realiza la Dirección Nacional del Registro Civil estarán orientadas a garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil, reconocidos en las convenciones internacionales y en otros instrumentos de igual naturaleza, los cuales la República de Panamá ha ratificado mediante ley.
Título II Organización de la Dirección Nacional del Registro Civil y Funciones
Capítulo I Estructuración
Artículo 3. La Dirección Nacional del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, estará a cargo de un Director Nacional secundado por un Subdirector Nacional, quienes serán asistidos por las unidades administrativas que esta Ley y el reglamento determinen.
Artículo 4. Para ser Director y Subdirector Nacional del Registro Civil se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.
Artículo 5. La Dirección Nacional del Registro Civil será la depositaria de los documentos relativos al estado civil de las personas, y la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 54 de 2005— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 18 de 2005— SUBROGA EL ART. 6
- Afecta aLey 22 de 1997— DEROGA EL ART. 89
- Afecta aLey 3 de 1994— SUBROGA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 37
- Afecta aLey 39 de 1980— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 100 de 1974— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.