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Ley 22 de 1997 — POR LA QUE SE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O.23332 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 22 (Del 14 de julio de 1997)

Por la que se reforma el Código Electoral y se adoptan otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Artículo 1. Se modifica el artículo 6 del Código Electoral, así:

Artículo 6. Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para presidente y vicepresidentes de la República, legisladores, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo registro electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.

A partir del año 2004, los ciudadanos en ejercicio residentes en el exterior, podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solamente para presidente y vicepresidentes de la República, de conformidad con una Ley expresa que regulará este derecho, previo estudio que hará el Tribunal Electoral sobre la materia.

Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral, en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.

Artículo 2. Se modifica el artículo 25 del Código Electoral, así:

Artículo 25. No son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hubiesen ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, o desde la fecha de postulación por la convención respectiva del partido si fuera anterior o aquella, los siguientes cargos oficiales: 1. Ministro y viceministro de Estado. 2. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 11 de 1983— ADICIONA LOS ARTS. 69-A, 81-A, 116-A, 119-A, 160-A, 161-A, 161-B, 161-C, 161-D, 166-A, 166-C, 166-D, 166-E, 166-F, 166-G
  • Afecta aLey 4 de 1978— MODIFICA LOS ARTICULOS 13, 19 Y 20; ADICIONA EL ARTICULO 29-A.
  • Afecta aLey 100 de 1974— ADICIONA DOS PARAGRAFOS AL ARTICULO 12.

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