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Ley 100 de 1974 — POR LA CUAL SE REORGANIZA EL REGISTRO CIVIL.

Extracto del texto

G.O.17774 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 100 (De 30 de Diciembre de 1974) Por la cual se reorganiza el Registro Civil

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

TÍTULO I De la Organización y Funciones ARTÍCULO 1. Funcionará en la República de Panamá una Institución denominada Dirección General del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, con atribución exclusiva de efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hacerles anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones. Dicha Institución será la depositaria de los documentos públicos relativos al estado civil y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y certificados autorizados sobre la base de las inscripciones y anotaciones, debiendo cumplir las demás funciones que esta Ley y otros cuerpos legales le encomienden.

ARTÍCULO 2. La Dirección General del Registro Civil estará a cargo de un servidor público que llevará el título de Director General del Registro Civil quien tendrá la dirección superior y la responsabilidad de la marcha administrativa, técnica y orgánica de los servicios de Registro Civil con las atribuciones y deberes que determine la presente Ley, el Reglamento de la Institución y demás leyes y decretos pertinentes.

ARTÍCULO 3. Habrá una oficina del Registro Civil por lo menos en cada una de las cabeceras de provincia con jurisdicción en el territorio que corresponda a la división administrativa de la provincia. La descentralización del Registro Civil será atribución del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 4. Las oficinas que se creen en virtud del artículo que antecede, estarán cada una de ellas, cargo de un jefe que se …

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