Ley 31 de 1996 — POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G. O. 22971 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 31 (De 8 de febrero de 1996)
"Por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República Panamá"
La Asamblea Legislativa Decreta:
Título I Disposiciones Generales Capítulo I Normas y Principios
Artículo 1. Esta Ley regula las telecomunicaciones, con el objeto de acelerar la modernización y el desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de telecomunicaciones sujetos a esta Ley. Las telecomunicaciones incluyen toda transmisión, emisión o recepción de los signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio de líneas físicas, emisiones radioeléctricas, medios ópticos o por cualquier otro sistema o medio de transmisión existente o que exista en el futuro. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley, los servicios de telegrafía nacional, de radiodifusión y distribución de señales de televisión no interactiva y los de radioaficionados y bandas ciudadanas.
Artículo 2. El Ente Regulador de los Servicios Públicos, denominado también el Ente Regulador, tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3. Para efectos de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las telecomunicaciones, regirán las definiciones establecidas por la presente Ley, los decretos que dicte el Órgano Ejecutivo para reglamentar esta Ley, las resoluciones técnicas y de gestión que expida el Ente Regulador y los …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 43 de 1995— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 5 de 1995— MODIFICA LOS ART. 17 Y 27. | DEROGA EL PUNTO 3.5 DEL NUMERAL 3 DEL ART. 2
- Afecta aLey 17 de 1991— DEROGA LOS ART. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15.
- Afecta aLey 14 de 1987— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 67 de 1973— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto de Gabinete 214 de 1970— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.