Ley 17 de 1991 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 8, 10 Y 11 DE LA LEY N° 14 DE 29 DE JULIO DE 1987, EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 36 DE 17 DE OCTUBRE DE 1980 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE TELEFONIA MOVIL CELULAR.
Extracto del texto
G.O. 21831 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 17 (De 9 de julio de 1991)
"Por la cual se modifican los Artículos 8, 10 y 11 de la Ley No. 14 de 29 de julio de 1987, el Artículo 2 de la Ley Nº 36 de 17 de octubre de 1980 y se dictan disposiciones sobre la Telefonía Móvil Celular".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 8 de la Ley No.14 de 29 de julio de 1987 quedará así:
Artículo 8. Será responsabilidad exclusiva del Estado la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones existentes en la actualidad y aquellos otros que se prestaren en el futuro, como resultado de la combinación de los actuales o alguno de sus elementos o sistemas, o fueren fruto de innovaciones o inventos producidos por los avances tecnológicos. El Estado, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, ejercerá el control y reglamentara la prestación de los servicios de telecomunicaciones que, conforme a esta Ley, específicamente, pueda otorgar en concesión a empresas privadas o mixtas.
Artículo 2. El Artículo 10 de la Ley No.14 de 29 de julio de 1987 quedará así:
Artículo 10. El Estado prestará a través del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), todos los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normas aplicables. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 1987— MODIFICA LOS ARTICULOS 8, 10 Y 11.
- Afecta aLey 36 de 1980— MODIFICA EL ARTICULO 2.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.