Ley 14 de 1987 — POR LA CUAL SE REGULAN LAS TELECOMUNICACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 20859 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 14 (De 29 de julio de 1987)
Por la cual se regulan las telecomunicaciones nacionales e internacionales en la República de Panamá.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto organizar el servicio público de telecomunicaciones así como la regulación general de las telecomunicaciones nacionales e internacionales en la República de Panamá. Se excluye del ámbito de esta Ley el régimen de la radiodifusión, de la televisión, los servicios de radioaficionados y banda ciudadana, así como los sistemas de busca personas, radio comunicaciones de dos vías y sistemas troncales que se regirán por los correspondientes textos legales.
Artículo 2. Se entiende por telecomunicaciones, toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza a través de hilo, electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, de acuerdo a la definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Artículo 3. Son servicios públicos de telecomunicaciones los que ponen a disposición del público en general el uso de cualquier tipo, forma o sistemas de telecomunicaciones fijos o móviles que constituyen la red pública de telecomunicaciones.
Artículo 4. La red pública de telecomunicaciones es el conjunto de medios de transmisión, distribución y conmutación destinados a los servicios públicos de telecomunicaciones. Forman parte de esta red, los medios internacionales de transmisión y recepción por satélite, por cable submarino y la parte del espectro radioeléctrico asignada a los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la presente Ley.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 79 de 1973— DEROGA EL ARTICULO 2.
- Afecta aLey 67 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 2 Y 3.
- Afecta aDecreto de Gabinete 214 de 1970— DEROGA LOS ARTICULOS 5, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 45 NUMERAL 1, 47, 71. MODIFICA LOS ARTICULOS 11, 16, 17, 18, 19, 21, 3
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