Ley 30 de 2010 — QUE DICTA MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AVIACION COMERCIAL, REFORMA NORMAS LABORALES Y PENALES Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA POSIBILITAR LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 26556-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 30 De 16 de junio de 2010
Que dicta medidas para promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial, reforma normas laborales y penales y adopta disposiciones para posibilitar la ejecución de proyectos de interés nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Aviación Comercial
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que este pueda acceder a los beneficios de dicho desarrollo.
Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad contractual. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 67 de 2008— MODIFICA EL ART. 24
- Afecta aLey 14 de 2007— ADICIONA EL ART. 319-A, 367-A, 367-B, 315-A; MODIFICA EL ART. 442
- Afecta aLey 22 de 2006— MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DE LOS ARTS. 90 Y 114
- Afecta aLey 21 de 2003— MODIFICA EL ART. 45 Y ADICIONA EL ART. 18-A
- Afecta aLey 41 de 1998— MODIFICA EL ART. 23 Y ADICIONA UN TERMINO AL ART. 2 Y EL ART. 23-A; DEROGA EL ART. 115
- Afecta aLey 18 de 1997— MODIFICA LOS ARTS. 127 Y 128
- Afecta aLey 6 de 1997— ADICIONA LOS ARTS. 140-A Y 140-B
- Afecta aLey 29 de 1984— ADICIONA EL ART. 2046-A
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA LOS ARTS. 373, 405, 493, 494, 495, 497, 1066
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.