Ley 24 de 1999 — POR LA CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIO Y TELEVISION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 23832 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 24 (De 30 de junio de 1999) Por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Normas y Principios
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley establece el régimen a que se sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con el objeto de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar la calidad de cada uno de esos servicios.
Artículo 2. Marco legal. La operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión, se regirá por esta Ley y los decretos que la reglamenta, así como por las resoluciones que dicte el Ente Regulador de los Servicios Públicos de conformidad a las disposiciones legales que regulen la materia, y supletoriamente por la Ley 26 de 1996, la Ley 29 de 1996, la Ley 31 de 1996, el Decreto Ejecutivo 73 de 1997 y el Decreto Ejecutivo 138 de 1998, en cuanto estas normas no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3. Entidad reguladora. El Ente Regulador de los Servicios Públicos creado por la Ley 26 de 1996, tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente la operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. El Ente Regulador tendrá la competencia privativa en relación con los servicios públicos de radio y televisión.
Artículo 4. Derecho de concesión, canon anual y tasa de regulación. Se establecen tres tipos de derechos: el derecho de concesión, el canon anual y la tasa de regulación, pagaderos por los concesionarios de los …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 31 de 1996— ADICIONA EL NUMERAL 11 AL ART. 56; MODIFICA EL TERCER PARRAFO DEL ART. 1 Y DEL ART. 60
- Afecta aLey 26 de 1996— MODIFICA LOS ART. 3, 6, 8; DEROGA EL ART. 23
- Afecta aLey 56 de 1995— ADICIONA UN PARRAFO AL ART. 58
- Afecta aLey 36 de 1980— DEROGADA
- Afecta aDecreto Ejecutivo 155 de 1962— DEROGADO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.